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UniversidaddeCádiz
Instituto de Investigación Vitivinícola y Agroalimentaria IVAGRO

Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

El funcionamiento del IVAGRO se regirá por el reglamento de funcionamiento recogido en el anexo VI, siguiendo las directrices de la normativa vigente de la UCA.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de un marco de regulación del régimen interno y funcionamiento del Instituto Universitario de Investigación Vitivinícola y Agroalimentaria de la Universidad de Cádiz (en adelante El Instituto).

2. Sus preceptos serán de aplicación preferente, salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obligada observancia.

3. En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, en el Reglamento de Funcionamiento de los Institutos de Investigación de la Universidad de Cádiz, en el Reglamento Electoral General de esta Universidad, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno que aprueben los diferentes Institutos Universitarios de Investigación y, en su caso, en los Convenios de creación o de adscripción de los Institutos.

TÍTULO I. DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 2. Naturaleza, objeto y clasificación

1. El Instituto es un Centro dedicado fundamentalmente a la investigación científica y técnica en aspectos relacionados con la vitivinicultura y la agroalimentación, en el que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, estudios de postgrado y doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. El Instituto se constituye como Centro de Investigación de Referencia del Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (CeiA3), contándose con las instalaciones e infraestructuras vinculadas a dicho Campus.

3. El Instituto se constituye con carácter universitario, como un Instituto Propio de la Universidad de Cádiz, sin que en un futuro se pudiera convertir en Instituto Interuniversitario, integrándose otras universidades, especialmente las integrantes del CeiA3.

4. El Instituto tiene su sede en el Centro Andaluz de Investigaciones Vitivinícolas (CAIV), situado en el Campus de Puerto Real de la UCA.

Artículo 3.- Objetivos generales y específicos

1. Los objetivos generales del Instituto son:

a) Realización de proyectos de I+D+i en vitivinicultura y agroalimentación.
b) Resolución de problemas socioeconómicos en el sector vitivinícola y agroalimentario.
c) Transferencia tecnológica al sector vitivinícola y agroalimentario.
d) Asesoramiento tecnológico a empresas de ambos sectores.
e) Formación de técnicos.
f) Creación de empresas de base tecnológica o similar.
g) Movilidad de personal con empresas y centros públicos o privados.
h) Colaborar con otros Centros, Parques Tecnológicos y otras instituciones relacionadas con la vitivinicultura y la agroalimentación.
i) Ofertar la prestación de servicios, mediante la disposición de la infraestructura científico-técnica del Instituto a las empresas e instituciones del sector vitivinícola y agroalimentario.
j) Fomentar la internacionalización de todas las actividades científico-técnicas del Instituto.
k) Potenciar la difusión de las actividades realizadas en el Instituto a la sociedad.

2. Los objetivos específicos del Instituto son principalmente el desarrollo de las siguientes líneas:

a) Nuevas tecnologías y ensayos en viticultura y agricultura en general.

b) Aplicación de nuevas tecnologías a los estudios de viabilidad y calidad de suelos.
c) Microbiología en vitivinicultura y agroalimentación.
d) Biotecnología en procesos vitivinícolas y agroalimentarios.
e) Aplicación de sistemas de detección de plagas en viticultura y agricultura.
f) Desarrollo de nuevos procesos tecnológicos y nuevos productos vitivinícolas y agroalimentarios.
g) Tratamientos y valoración de residuos vitivinícolas y agroalimentarios.
h) Reutilización y aprovechamiento de restos, residuos y subproductos vitivinícolas y agroalimentarios.
i) Estudios de nuevos productos fitosanitarios y otras alternativas en vitivinicultura y agroalimentación.
j) Calidad y seguridad alimentaria.
k) Caracterización de productos y procesos vitivinícolas y agroalimentarios.
l) Estudios en nutrición y salud y obtención de nuevos alimentos con valores añadidos.
m) Estudios en gastronomía y nuevos procesos culinarios.
n) Estudios históricos, socioeconómicos y jurídicos en vitivinicultura y agroalimentación.
ñ) Otros estudios relacionados con la vitivinicultura y agroalimentación.

Artículo 4.- Funciones

Corresponden al Instituto, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Promover, organizar, desarrollar y evaluar planes de investigación, de acuerdo con los objetivos del CeiA3, así como con los planes generales de investigación de la UCA, fomentando la realización de proyectos de investigación competitivos en todos los ámbitos (regional, nacional e internacional) y la búsqueda de recursos procedentes de distintas fuentes públicas y privadas.
b) Promover, programar y realizar actividades formativas y colaboran en la docencia en las titulaciones oficiales de su campo de especialización, así como en la formación de postgrado, doctorado y titulaciones propias.
c) Impulsar la actualización científico-técnica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto, así como de las empresas, entidades públicas y privadas, organizando cursos especializados, seminarios, jornadas, encuentros y cualesquiera actividades encaminadas a tal fin.
d) Fomentar la contratación y realización de trabajos y servicios científico-técnicos y tecnológicos, tanto para la comunidad universitaria como para otras entidades públicas o privadas, usando los recursos propios del Instituto o, en su caso, los Servicios Centrales de apoyo a la Investigación con los que cuente la Universidad de Cádiz, todo ello en el marco de la legislación vigente.
e) Cooperar con otros centros, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas.
f) Fomentar la divulgación de las actividades investigadoras del Instituto, organizando y participando en actividades encaminadas a tal fin.
g) Fomentar la movilidad internacional de personal investigador, facilitando el intercambio de personal en formación y la recepción de investigadores de excelencia.
h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad de Cádiz en la realización de sus funciones.

Artículo 5.- Financiación

1. La financiación del Instituto deberá asegurarse con los recursos generados por el mismo.

2. Con carácter anual el presupuesto del Instituto será elaborado y aprobado por el Consejo de Instituto, dentro de los plazos fijados por el órgano competente, para su posterior incorporación al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

3. La financiación del Instituto procederá de:

a) La parte correspondiente a los costes indirectos de los proyectos/convenios/contratos de investigación cuyos responsables sean miembros del Instituto, y siempre en cumplimiento de la normativa que al respecto disponga la Universidad de Cádiz. Así como los proyectos/convenios/contratos de investigación en los que participen investigadores que no sean responsables, contando con la conformidad de los responsables correspondientes.
b) Los ingresos que pudieran derivarse de la realización de las actividades que le son propias al Instituto.
c) Aquellas aportaciones que puedan conseguirse de las agencias de financiación de la investigación en el ámbito autonómico, nacional o internacional.

Artículo 6. Régimen económico y jurídico

1. El Instituto forma parte de la estructura orgánica de la UCA, por lo que carece de personalidad jurídica propia.

2. La titularidad de los recursos económicos de los que dispone para ejecutar sus objetivos, programas y proyectos la ostenta la UCA. Su gestión académica y económica se regirá por las normas de la UCA y por el presente reglamento. En el caso de que el Instituto colabore en su actividad investigadora con instituciones o empresas, la titularidad de los recursos aportados por las mismas estará regulada en el correspondiente convenio de colaboración.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ADSCRIPCIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y administración

1. Los órganos de Gobierno del Instituto son el Consejo de Instituto, el Director y el Secretario.

Artículo 8.- Miembros

1. Serán miembros del Instituto el personal docente e investigador y el personal de administración y servicio que estuvieran adscritos al mismo, conforme se establece en el Reglamento de Funcionamiento de los Institutos de la Universidad de Cádiz.

2. Los miembros que inicialmente formarán el Instituto serán aquellos que estuvieran recogidos en la memoria de creación del mismo.

3. Con carácter general, los miembros del Instituto no podrán pertenecer a un segundo Instituto Universitario de Investigación. Excepcionalmente, dicha pertenencia podrá ser autorizada por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Investigación. En cualquier caso, será considerada como excepcional y no podrá prolongarse durante más de dos años.

4. El Instituto podrá tener como miembros adscritos a investigadores pertenecientes a otras universidades o entidades diferentes de las que lo constituyen, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Cádiz, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.

5. El cese como miembro del Instituto se producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al Vicerrector/a de la Universidad de Cádiz con competencias en materias de Investigación, el cual informará al Consejo del Instituto, a través de su director/a. En ese sentido, se autorizará la baja como miembro siempre que se garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por iniciativa suya por el Instituto.
b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporación al Instituto.

6. La Universidad de Cádiz mantendrá un Registro oficial en el que figuren los miembros de todos sus Institutos Universitarios de Investigación. Éstos quedan obligados a comunicar las incorporaciones y bajas de miembros a la Secretaría General, en el plazo de un mes.

Artículo 9.- Adscripción de Personal Investigador al Instituto

1. Para solicitar la incorporación como miembro al Instituto, los investigadores deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.
b) Participar en la organización y realización de los estudios de doctorado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.
c) Ser profesor doctor de la Universidad de Cádiz y realizar de forma habitual trabajos de investigación en las materias desarrolladas por el mismo.

2. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en el apartado anterior no supone de forma automática la incorporación como miembro al Instituto.

3. Cualquier investigador que reuniera las condiciones indicadas en apartado 1 del presente artículo podrá solicitar, mediante escrito dirigido al Vicerrector/a de la Universidad de Cádiz con competencias en materias de Investigación, el cual solicitará informe al Consejo del Instituto, a través de su director/a. El informe emitido por el Consejo de Instituto deberá contar con el respaldo de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, con independencia del número de asistentes a la sesión del Consejo en la que se tratase la solicitud.

Para emitir su informe, el Consejo de Instituto se basará, fundamentalmente, en la adecuación de las líneas de investigación del solicitante a los objetivos específicos del Instituto, recogidos en el presente reglamento.

Se tendrá en cuenta que sea responsable de proyecto/convenio o contrato de investigación. En el caso de que el solicitante participe como investigador en un proyecto/convenio o contrato de investigación, deberá aportar la conformidad del responsable, de la adscripción del proyecto/convenio o contrato de investigación al Instituto.

Si la solicitud fuera aceptada, se procederá a su tramitación para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En caso de que dicha solicitud fuera rechazada, se podrá recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz el cual, a la vista de las motivaciones contenidas en el informe desfavorable atendiendo a la coherencia de las líneas de investigación del solicitante en el ámbito de actuación del Instituto, dictará la Resolución que proceda según lo establecido en el presente Reglamento. El Rector podrá elevar la solicitud, junto con el informe del Instituto, el informe, en su caso, del Departamento al que figure adscrito el solicitante, y cuanta documentación estime pertinente, al Consejo de Gobierno para que este apruebe o deniegue la solicitud

4. En todo caso, la incorporación de personal investigador al Instituto deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la UCA, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito en el supuesto de tratarse de profesores de la Universidad de Cádiz. La condición de miembro del Instituto deberá renovarse cada tres años.

TÍTULO III. EL CONSEJO DE INSTITUTO

Artículo 10.- Naturaleza, composición, mandato y constitución

1. El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno del Instituto.

2. El Consejo de Instituto estará compuesto por:

a) El Director/a del Instituto, que lo presidirá.
b) El Secretario/a del Instituto, que actuará a su vez de secretario/a del Consejo de Instituto.
c) Todos los doctores miembros del Instituto
d) Un representante del personal docente e investigador no doctor adscrito al Instituto.
e) Tres representantes de los alumnos de doctorado adscritos al Instituto.
d) Un representante del personal de administración y servicio adscrito al Instituto.

3. El mandato del Consejo de Instituto será de cuatro años salvo la representación de alumnos de doctorado que se renovará cada dos años.

4. El Director del Instituto convocará las oportunas elecciones para los miembros representantes. En los siete días lectivos siguientes a la finalización del correspondiente proceso electoral se procederá a constituir el Consejo de Instituto.

5. La Junta electoral competente será la del Centro al que perteneciera un mayor número de los miembros del Instituto.

Artículo 11.- Funciones

Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno del Instituto, así como su modificación.

b) Establecer las actividades formativas y de servicios del Instituto.

c) Proponer la elección y en su caso, remoción del Director del Instituto.

d) Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.

e) Aprobar el plan de actividades del Instituto.

f) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

g) Administrar los propios recursos dentro del presupuesto y organizar y distribuir las tareas en comisiones no permanentes y entre los miembros del Instituto.

h) Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que presente el Director del Instituto.

i) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.

j) Cualquiera otra que le sea atribuida por los Estatutos de la UCA y las restantes normas aplicables.

Artículo 12.- Funcionamiento

1. La constitución del Consejo de Instituto requerirá en primera convocatoria la asistencia de un mínimo de dos tercios de la totalidad de sus miembros y en segunda convocatoria, tendrá que estar presente, al menos, un 30% de los miembros.

2. El Consejo de Instituto será convocado como mínimo una vez al trimestre. Además el Consejo de Instituto se reunirá a instancias del Director/a de Instituto o por petición escrita de al menos el 20% de sus miembros, debiendo en este caso reunirse el Consejo de Instituto en un plazo máximo de veinte días naturales.

3. Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación, salvo que se prevea otro régimen de mayorías en el presente Reglamento.

4. Cualquier otro aspecto sobre el funcionamiento del Consejo de Instituto se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz.

TÍTULO IV. EL DIRECTOR

Artículo 13.- Naturaleza

El Director del Instituto ostenta la representación de éste ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 14.- Elección y duración del mandato

1. El director del Instituto será elegido por el Consejo de Instituto entre sus miembros doctores, con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad de Cádiz.

2. Será proclamando en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se celebrará al día siguiente hábil, el que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate, se dirimirá por categoría y, en caso de ser necesario, por antigüedad. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta, y se proclamará a quien obtenga mayoría simple de votos a favor.

3. La duración del mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

4. La elección del Director del Instituto se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Instituto convocada al efecto por el Director, o persona que lo sustituya, con ese único punto del orden del día, que será convocada con una antelación de un mes a la expiración de su mandato.

5. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los Estatutos de la Universidad de Cádiz para la elección del Director de Departamento.

Artículo 15.- Suplencia

1. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, el Director del Instituto será sustituido por el profesor doctor de la mayor categoría y en su caso, antigüedad en el estamento.

2.- El suplente del Director solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.

Artículo 16.- Nombramiento y cese

1. El Director del Instituto será nombrado por el Rector, una vez proclamado por el órgano competente. Dicho nombramiento será publicado en el BOUCA.

2. El director cesará en el cargo a petición propia, por ausencia o incapacidad superior a cuatro meses consecutivos, o como consecuencia de una moción de censura, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. En caso de cese del Director, le sustituirá en funciones el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad. El Director en funciones procederá a convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 17.- Moción de censura

1. La moción de censura contra el Director podrá solicitarse, mediante presentación de escrito ante el Vicerrector de la UCA competente en materia de Investigación, y deberá contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Instituto.

2.- Una vez recibida, el Vicerrector la remitirá al Director del Instituto, que deberá convocar, en el plazo de veinte días, al Consejo de Instituto para el debate de dicha moción, en el que intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.

3.- Para ser aprobada, la moción de censura requerirá del voto favorable de la mayoría de dos tercios del número total de miembros del Consejo de Instituto, con independencia del número de asistentes a la sesión.

4.- En caso de que la moción fuese aprobada, se comunicará este hecho al Sr. Rector y quien sustituya al Director censurado procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 18.- Funciones y competencias del Director

Corresponden al Director del Instituto las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al Instituto.
b) Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Instituto.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del Instituto a los que concurra.
e) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Secretario.
f) Supervisar los distintos servicios del Instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente, así como aquellas que le delegue el Consejo de Instituto y las referidas a todos los demás asuntos propios del Instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 19.- Incompatibilidades y complemento retributivo

1. El Director del Instituto, a quién será de aplicación el régimen general de incompatibilidades que se derive de la legislación aplicable, compatibilizará las funciones propias del cargo con sus demás obligaciones y cometidos.

2. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes del Director del Instituto.

TÍTULO V. EL SECRETARIO

Artículo 20.- Nombramiento y cese

1. El Rector nombrará al Secretario del Instituto a propuesta del Director, entre los investigadores adscritos al mismo, con vinculación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad de Cádiz.

2.- El Secretario del Instituto cesará a petición propia, por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por decisión del Director, o cuando concluya el mandato del Director que le propuso.

3.- En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, el Secretario será sustituido por aquel que designe el Director.

Artículo 21.- Incompatibilidades y complemento retributivo

1. El Secretario del Instituto, a quién será de aplicación el régimen general de incompatibilidades que se derive de la legislación aplicable, compatibilizará las funciones propias del cargo con sus demás obligaciones y cometidos.

2. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes del Secretario del Instituto.

Artículo 22.- Funciones

Corresponden al Secretario de Instituto las funciones siguientes:

a) Auxiliar al Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
b) Actuar como Secretario del Consejo, elaborar y custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.
c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente.

TÍTULO VI. EL CONSEJO ASESOR

Artículo 23.- Naturaleza y composición

1.- El Instituto podrá constituir un Consejo Asesor, que actuará como órgano de asesoramiento en el desarrollo de su política científica.

2.- El Consejo Asesor se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al año y siempre y cuando sea convocado por el Director del Instituto o tras solicitud del 25% de sus miembros. El Consejo Asesor no requerirá quórum específico para su constitución.

Artículo 24.- Composición

El Consejo Asesor estará compuesto por:

– El Rector de la UCA, o persona en quién delegue, que ejercerá la presidencia.

– El director y el secretario del Instituto.

– Un representante de los estudios de posgrado con vinculación al Instituto.

– Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materias de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (IFAPA).

– Un representante del Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (CeiA3).

– Un representante de los Consejos Reguladores de Alimentos de Andalucía.

– Un representante de Consejos Reguladores de D.O. vitivinícolas andaluzas.

– Un representante de empresas, a propuesta del Consejo de Instituto.

– Un representante del Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez

– Un especialista de reconocido prestigio en investigación vitivinícola y/o agroalimentaria, a propuesta del CeiA3.

– Tres miembros doctores del Instituto, a propuesta del Consejo de Instituto.

Artículo 25.- Funciones

Son competencias del Consejo Asesor:

a) Conocer e informar las líneas generales de investigación que establezca el Centro.

b) Proponer al Consejo de Instituto líneas de investigación para su inclusión en los Programas de actividades.

c) Promover el intercambio científico de conocimientos y de personas con otras Universidades, Centros de Investigación e Instituciones, nacionales o extranjeros, así como la colaboración con éstos en el desarrollo de actividades de investigación y formación de tercer ciclo.

d) Promover la conexión entre el Centro y las necesidades sociales.

TÍTULO VII. SEGUIMIENTO ANUAL

Artículo 26. Memoria anual

1. Durante el primer trimestre de cada año, el Instituto presentará en la Secretaría General de la UCA una memoria de actividades correspondiente al año anterior, en la que se incluirán los siguientes aspectos:

a) Los miembros del Instituto a fecha 31 de diciembre del año anterior, con especificación de las bajas e incorporaciones en dicho año.
b) Las actividades desarrolladas, los proyectos, contratos y convenios financiados.
c) Las publicaciones, trabajos científicos y patentes realizados por sus miembros.
d) Las modificaciones habidas en su infraestructura y equipamiento.
e) Una memoria económica que refleje los ingresos y gastos del año anterior y el presupuesto del presente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con carácter excepcional, y tras su constitución inicial, se realizará una primera sesión del Consejo de Instituto a la que asistirán todos los doctores que hayan formado parte de la solicitud de creación del Instituto. Dicha sesión será presidida por el Vicerrector de la UCA con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue, y tendrá como único punto del orden del día la elección del Director del Instituto.