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UniversidaddeCádiz
Instituto de Investigación Vitivinícola y Agroalimentaria IVAGRO

Reglamento Marco

Reglamento Marco de Funcionamiento de los Institutos
Universitarios de Investigación de la Universidad de Cádiz

Reglamento UCA/CG07/2013, de 25 de junio de 2013 . Aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013.
Publicado en el BOUCA núm. 162

Modificación del reglamento UCA/CG07/2013, de 25 de junio de
2013 marco de funcionamiento de los Institutos Universitarios de
Investigación de la Universidad de Cádiz

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de un marco de regulación
del régimen interno y funcionamiento de los Institutos de Investigación de la
Universidad de Cádiz.
2. Sus preceptos serán de aplicación preferente, salvo que exista contradicción con normas
de superior rango, de obligada observancia.
3. En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, en el Reglamento Electoral
General de esta Universidad, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno que
aprueben los diferentes Institutos Universitarios de Investigación, y en su caso, en los
Convenios de creación o de adscripción de los Institutos.

TÍTULO I
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 2. Naturaleza, objeto y clasificación
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicado fundamentalmente
a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en el que además se podrán
realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, estudios de
postgrado y doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de
sus competencias.
2. El objeto de su actividad podrá ser interdisciplinar o especializado, con sustantividad
propia y diferente del de los Departamentos, y no deberá producir en ningún caso una
duplicidad estructural.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios, interuniversitarios,
adscritos o mixtos.
a. Institutos propios son aquellos integrados por personal de la Universidad de Cádiz
y con dependencia exclusiva de ella. Estos Institutos se integran de forma plena en
la organización de la Universidad de Cádiz.
b. Institutos interuniversitarios son aquellos integrados por personal de varias
universidades con arreglo a un convenio específico.
c. Institutos adscritos son aquellos dependientes de otras instituciones o centros de
investigación públicos o privados que se adscriban a la Universidad de Cádiz
mediante el correspondiente convenio, en los términos legalmente establecidos.
d. Institutos mixtos son los constituidos en colaboración con organismos públicos de
investigación, con los Centros del Sistema Nacional de Salud y con otros Centros
de Investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados
por una administración pública.
Artículo 3. Creación, modificación y supresión
1. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación
propios serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo
del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de creación de un
Instituto Universitario de Investigación también podrá ser formulada al Consejo de
Gobierno de la Universidad por
a. El Vicerrectorado competente en materia de investigación. En este caso, la memoria
justificativa se realizará por el propio Vicerrectorado.
b. Un grupo de doctores pertenecientes a más de un Departamento. En este caso, uno
de los profesores doctores firmantes de la propuesta deberá actuar como
representante de la misma, con independencia del proceso de nombramiento de
Director que se establezca en el Reglamento.
3. Una vez que se haya creado el Instituto Universitario de Investigación, se realizará una
primera sesión del Consejo del Instituto a la que asistirán todos los doctores que hayan
formado parte de la solicitud de creación del misma. Dicha sesión será presidida por el
Vicerrector/a de la UCA con competencias en materia de investigación, o persona en
quien delegue, y tendrá como único punto del orden del día la elección del Director/a
del Instituto. El Director del Instituto procederá a la convocatoria de las elecciones a
miembros representantes del Consejo de Instituto en el plazo máximo de quince días.
Artículo 4. Funciones
Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de sus
competencias, las siguientes funciones:
a. Promover, organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, de acuerdo con
los planes generales de investigación de la Universidad de Cádiz, fomentando la
realización de proyectos competitivos en todos los ámbitos (regional, nacional e
internacional) y la búsqueda de recursos procedentes de distintas fuentes públicas o
privadas.
b. Promover, programar y realizar actividades de postgrado y doctorado, así como de
especialización y actualización profesionales.
c. Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la
Comunidad Universitaria en su conjunto, organizando cursos especializados,
seminarios, jornadas, encuentros y cualquier otra actividad encaminada a tal fin.
d. Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos o artísticos con personas físicas o
entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
e. Fomentar la cooperación entre los integrantes de los Institutos con otros Centros y
Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas,
en la realización de actividades docentes e investigadoras.
f. Fomentar la divulgación de las actividades investigadoras y formativas de los
Institutos, organizando y participando en actividades encaminadas a tal fin.
g. Fomentar la movilidad internacional del personal investigador adscrito a los Institutos
y facilitar la recepción de personal en formación, con especial atención al marco
europeo y a la cooperación al desarrollo.
h. Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

TÍTULO II
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 5. Propuesta de creación
1. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá
ir acompañada de una memoria justificativa, donde se especifiquen, además de los
exigidos en la normativa autonómica aplicable, los siguientes aspectos:
a. Identificación de los promotores, denominación y ubicación.
b. Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación. En este
apartado se indicarán los fines del Instituto, líneas de investigación y actividades
docentes a desarrollar, señalando el interés científico, técnico, social y económico
del Instituto y su incidencia, así como la calidad contrastada de los promotores.
Además, indicará su especialización, detallando las áreas de conocimiento afectadas
y los campos en que desarrollará su actividad, resaltando especialmente la
insuficiencia de las estructuras universitarias existentes para alcanzar los objetivos
previstos. El ámbito de actuación del Instituto deberá estar claramente identificado
y diferenciado respecto del de los departamentos o centros afectados por su
creación.
c. Relación preliminar de miembros, con una justificación curricular de su
participación.
d. Evaluación económica de los medios humanos y materiales necesarios, así como
una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento. Se especificarán los
mecanismos de captación de recursos e ingresos previstos, desglosados por los
conceptos que proceda (aportaciones de las administraciones públicas, de otras
entidades públicas o privadas, etc.) y los gastos (de personal, equipamiento, etc.).
Esta previsión deberá realizarse tanto para el momento de la creación del Instituto
como para los próximos cinco años.
e. Proyecto de Reglamento de Régimen Interno, que deberá contener:
I. Su denominación, naturaleza, fines y funciones.
II. Los mecanismos y condiciones de admisión de sus miembros.
III. Su estructura: órganos unipersonales y colegiados; funciones y
responsabilidades asignadas; mecanismos de toma de decisiones; criterios de
nombramientos y ceses; etc.
IV. El modelo de gestión de sus recursos económicos.
2. Las solicitudes de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio,
acompañadas de las correspondientes memorias justificativas, se presentarán en el
Vicerrectorado competente en materia de investigación, el cual recabará un informe de
los Departamentos, Centros o Servicios afectados por la eventual creación del Instituto,
así como de la Gerencia, realizando igualmente un trámite de información pública de la
propuesta.
3. Si como consecuencia de estos trámites se presentaran alegaciones contrarias a la
creación del Instituto o se señalara la conveniencia de introducir modificaciones, el
Vicerrectorado competente las trasladará, en su caso, a los promotores del Instituto,
para que informen sobre las mismas.
4. El expediente de solicitud, junto con toda la documentación derivada de los trámites
anteriores, serán remitidos a la Comisión de Investigación para la emisión de un informe
favorable o contrario a la creación del Instituto. Para la emisión de este informe, la
Comisión de Investigación podrá formular las consultas que estime pertinentes a
personas o entidades especializadas en el ámbito previsto para la actuación del Instituto.
5. Emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, el expediente de creación se
elevará al Consejo de Gobierno para la aprobación de la propuesta de creación que de
resultar favorable a su creación se someterá a informe del Consejo Social de la
Universidad de Cádiz. Obtenido el informe favorable del Consejo Social se procederá a
su remisión a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.
Artículo 6. Financiación
1. La financiación de los Institutos se basará exclusivamente en los recursos generados por
los mismos.
2. La financiación del Instituto procederá de:
a. La parte correspondiente a los costes indirectos de los proyectos / convenios /
contratos de investigación y transferencia, cuyos responsables sean miembros del
Instituto, y siempre en cumplimiento de la normativa que al respecto disponga la
Universidad de Cádiz.
b. Los ingresos que pudieran derivarse de la realización de las actividades que le son
propias al Instituto.
c. Aquellas aportaciones que pueda conseguirse de las agencias de financiación de la
investigación en el ámbito, local, autonómico, nacional e internacional.
d. Con carácter anual, y dentro del plazo fijado por el órgano competente, el Consejo
del Instituto aprobará la propuesta de ingresos y gastos del mismo para su
incorporación al anteproyecto de Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Artículo 7. Régimen económico y jurídico
1. Los Institutos forman parte de la estructura orgánica de la Universidad de Cádiz y, por
tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
2. La titularidad de los recursos económicos de los que disponen para ejecutar sus
objetivos, programas y proyectos la ostenta la Universidad de Cádiz. Su gestión
académica y económica se regirá por las normas de la Universidad de Cádiz y por el
presente Reglamento Marco. En el caso de que los Institutos colaboren en su actividad
investigadora con instituciones o empresas, la titularidad de los recursos aportados por
las mismas estará regulada en el correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo
con la normativa de la Universidad de Cádiz.
Artículo 8. Composición
1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:
a. Los profesores propios del Instituto.
b. Los profesores doctores de la Universidad de Cádiz que se incorporen al Instituto
en las condiciones indicadas en el artículo 12 del presente Reglamento, así como
cualquier otra exigida en el presente Reglamento Marco o en la restante normativa
vigente.
c. Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función
de programas de investigación aprobados por éste.
d. Los investigadores contratados por la Universidad y adscritos al Instituto, de
acuerdo con su Reglamento.
e. El personal de administración y servicios adscrito al mismo.
2. Los miembros que inicialmente forman parte de los Institutos son aquellos que están
recogidos en la memoria de creación del mismo.
3. Con carácter general, los miembros de los Institutos no podrán pertenecer a un segundo
Instituto Universitario de Investigación. Excepcionalmente, dicha pertenencia podrá ser
autorizada por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de
Investigación. En cualquier caso, será considerada como excepcional y no podrá
prolongarse durante más de dos años.
4. Los Institutos podrán tener como miembros adscritos a investigadores pertenecientes
de otras universidades diferentes de la Universidad de Cádiz y de Organismos Públicos
de Investigación, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con
la Universidad de Cádiz, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos o
convenios de adscripción correspondientes.
5. Los profesores propios de los Institutos se adscribirán al Departamento que
corresponda, previo informe de éste último, con todos los derechos y deberes inherentes
a esa condición.
6. La Universidad de Cádiz mantendrá un registro oficial en el que figuren los miembros
de todos sus Institutos Universitarios de Investigación. Éstos quedan obligados a
comunicar las incorporaciones y bajas de miembros a la Secretaría General, en el plazo
de un mes.
Artículo 9. Contratación de personal
1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios, mixtos e interuniversitarios
podrán solicitar de la Universidad de Cádiz o de las otras entidades participantes la
contratación de investigadores en las modalidades que no impliquen contratación fija e
indefinida, y personal técnico o personal de administración y servicios conforme a lo
dispuesto en la normativa laboral vigente, siempre con cargo a sus propios recursos, en
la forma en la que se indique en su presupuesto.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar convocatorias de
contratos y proyectos con cargo a sus propios recursos.
Artículo 10. Número mínimo de miembros
1. El número mínimo de miembros de un Instituto de Investigación propio será de 20 de
los cuales, al menos, 12 serán doctores funcionarios con 2 evaluaciones positivas de su
actividad investigadora.
2. Si un miembro de un Instituto de investigación perteneciera excepcionalmente a otro
instituto, ya sea propio, mixto interuniversitario o adscrito, o si tiene dedicación parcial,
para computar los mínimos del apartado anterior contará como 1/2.
3. En ningún caso podrá constituirse un Instituto Universitario de Investigación propio
con profesores de un solo departamento.
Artículo 11. Adscripción y cese de personal investigador a los Institutos
1. Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto deberá reunirse alguna de
las siguientes condiciones:
a. Participar en trabajos de investigación, asistencia técnica o creación artística
aprobados por los Consejos de Instituto.
b. Participar en la organización y realización de los estudios de doctorado y de
especialización o actualización profesional impartidos por los Institutos.
c. Ser profesor doctor de la Universidad de Cádiz y realizar de forma habitual
trabajos de investigación en las materias desarrolladas por los Institutos.
2. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en el apartado anterior no
supone de forma automática la incorporación como miembro los Institutos.
3. Cualquier investigador que reúna cualquiera de las condiciones indicadas en el apartado
1 del presente artículo, podrá solicitar su incorporación a un Instituto, mediante escrito
dirigido al Vicerrector de la Universidad de Cádiz con competencias en materias de
Investigación, el cual solicitará, a través de su Director, que el Consejo del Instituto se
pronuncie sobre la aceptación del interesado en el plazo de diez días. El acuerdo sobre
la aceptación o no deberá constar de un informe motivado y deberá contar con el
respaldo de al menos la mitad más uno de sus miembros, con independencia del número
de asistentes a las sesiones de los Consejos en la quese tratase la solicitud. Para la
adopción del acuerdo, los Consejos de Instituto se basarán, fundamentalmente, en la
adecuación de las líneas de investigación del solicitante a los objetivos del Institutos
recogidos en sus Reglamentos propios de funcionamiento.
En caso de que la solicitud fuese rechazada, se podrá recurrir en alzada ante el Rector
de la Universidad de Cádiz, el cual, a la vista de las motivaciones contenidas en el
informe negativo y atendiendo a la coherencia de las líneas de investigación del
solicitante, dictará la resolución que proceda.
Aceptada la solicitud por el Consejo del Instituto o resuelto favorablemente el recurso
de alzada, se procederá a la tramitación de la solicitud para su aprobación definitiva por
el Consejo de Gobierno, acompañada del acuerdo del Instituto, del informe del
Departamento al que figure adscrito el solicitante en caso de ser profesor de la
Universidad de Cádiz y de cuanta otra documentación se estime pertinente.
4. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio se
producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes
causas:
a. Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de
los compromisos contraídos por iniciativa suya por el Instituto.
b. Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
c. En el caso de profesores de la Universidad de Cádiz por la no renovación de su
condición de miembro por el Consejo de Gobierno al vencimiento del plazo de tres
años desde su incorporación.
d. Cualquiera otra causa que se prevea en el Reglamento de Régimen Interno del
Instituto.

CAPÍTULO II
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ORGANO ASESOR DE LOS
INSTITUTOS

Artículo 12. Órganos de gobierno, administración y asesor
Los órganos de gobierno y de administración de los Institutos son el Consejo de Instituto,
el Director y el Secretario. El órgano asesor es el Comité Asesor Externo.
SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE INSTITUTO
Artículo 13. Naturaleza, composición, mandato y constitución
1. El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno del Instituto.
2. El Consejo de Instituto estará compuesto por:
a. El Director, que lo presidirá.
b. Todos los doctores miembros del Instituto.
c. Un representante del personal docente e investigador no doctor adscrito al
Instituto.
d. Tres alumnos de doctorado.
e. Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
3. El mandato del Consejo de Instituto será de cuatro años, salvo la representación de los
alumnos de doctorado, que se renovará cada dos años.
4. El Director del Instituto convocará las oportunas elecciones para elegir a los miembros
representantes. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del correspondiente
proceso electoral se procederá a constituir el Consejo de Instituto.
5. La Junta Electoral competente será la de aquel Centro donde tuviera su sede el Instituto
o, en su defecto, la del Centro al que perteneciera un mayor número de sus miembros.
Artículo 14. Primera constitución
1. Una vez que se haya creado el Instituto Universitario de Investigación, se realizará una
primera sesión del Consejo del Instituto a la que asistirán todos los doctores que hayan
formado parte de la solicitud de creación del misma. Dicha sesión será presidida por el
Vicerrector de la UCA con competencias en materia de investigación, o persona en
quien delegue, y tendrá como único punto del orden del día la elección del Director del
Instituto.
2. El Director del Instituto procederá a la convocatoria de las elecciones a miembros
representantes del Consejo de Instituto en el plazo máximo de quince días.
Artículo 15. Funciones
Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:
a. Elaborar y aprobar las propuestas de modificación del Reglamento de Régimen
Interno del Instituto.
b. Establecer su organización académica y de servicios.
c. Proponer la elección y, en su caso, remoción del Director de Instituto.
d. Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.
e. Aprobar el plan de actividades.
f. Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Instituto para
su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad
por el Consejo de Gobierno.
g. Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto y organizar y distribuir
las tareas entre sus miembros.
h. Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente el
Director del Instituto.
i. Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el
Instituto.
j. Elevar la propuesta de nombramientos y relevos de los miembros del Comité
Asesor Externo.
k. Cualquiera otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas
aplicables.
Artículo 16. Funcionamiento
1. La constitución del Consejo del Instituto requerirá, en primera convocatoria, la
asistencia de un mínimo de 2/3 de la totalidad de sus miembros y, en segunda
convocatoria, tendrá que estar presente, al menos, 1/3 de sus miembros.
2. El consejo del Instituto será convocado como mínimo una vez al semestre. Además, el
consejo del Instituto se reunirá a instancias del Director del Instituto o por petición
escrita de al menos el 20 % de sus miembros, debiendo en este caso reunirse el Consejo
del Instituto en un plazo máximo de 20 días naturales.
3. Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes
en el momento de la votación, salvo que se prevea otro régimen de mayorías en este
Reglamento.
4. Cualquier otro aspecto sobre el funcionamiento del Consejo del Instituto se ajustará a
lo establecido en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de
Cádiz.

SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR

Artículo 17. Naturaleza
El Director del Instituto ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de
dirección y gestión ordinaria.
Artículo 18. Elección y duración del mandato
1. El Consejo del Instituto elegirá al Director entre sus miembros doctores con dedicación
a tiempo completo.
2. La elección del Director de producirá en sesión extraordinaria del Consejo del Instituto
convocada al efecto por el Director o persona que lo sustituya con ese único punto del
orden del día, que será convocado con una antelación mínima de un mes a la expiración
de su mandato.
3. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos
válidos del consejo del Instituto a candidaturas oficialmente admitidas, y en segunda
vuelta, que se celebrará al día siguiente hábil, la candidatura que obtenga mayoría simple
de votos. En caso de empate, se dirimirá por categoría y en caso de ser necesario, por
antigüedad. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera
vuelta, y se proclamará a quien obtenga mayoría simple de votos válidos emitidos.
4. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido por
una sola vez consecutiva.
5. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en
los Estatutos de la Universidad de Cádiz para la elección del Director de Departamento.
Artículo 19. Suplencia
1. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, el Director del Instituto será sustituido
por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que disponga el
Reglamento de Régimen interno del Instituto, que podrá prever la existencia del cargo
de Subdirector a estos efectos.
2. El suplente del Director solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias
para el despacho ordinario de los asuntos.
Artículo 20. Nombramiento y cese
1. El Director del Instituto de Investigación será nombrado por el Rector, una vez
proclamado por el órgano competente. Dicho nombramiento será publicado en el
BOUCA.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por ausencia o incapacidad superior a cuatro meses
consecutivos, o como consecuencia de una moción de censura, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
3. Si cesa el Director, le sustituirá en funciones el Subdirector. El Director en funciones
procederá a convocar elecciones en el plazo máximo de quince días.
Artículo 21. Moción de censura
1. Un tercio de los miembros del Consejo de Instituto podrán presentar una moción de
censura contra el Director.
2. El Director del Instituto deberá convocar en el plazo de 20 días al Consejo del Instituto
para el debate de dicha moción, en el que intervendrán necesariamente uno de los
promotores de dicha indicativa y el Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá del voto favorable de la mayoría de
dos tercios de los miembros del Consejo de Instituto, con independencia del número de
asistentes a la sesión.
4. En el caso de que la moción fuese aprobada, se comunicará al Rector y quien sustituya
el Subdirector procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 30 días
naturales.
5. En el caso de que la moción de censura no prosperase, los signatarios de la misma no
podrán proceder a presentar otra hasta transcurrido un año.
Artículo 22. Funciones y competencias del Director
Corresponden al Director del Instituto las siguientes funciones y competencias:
a. Representar oficialmente al Instituto.
b. Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus
acuerdos y velar por su cumplimiento.
c. Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del
Instituto.
d. Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del
Instituto a los que concurra.
e. Proponer al Rector el nombramiento y cese del Secretario y del Subdirector.
f. Supervisar los distintos servicios del Instituto y acordar el gasto de las partidas
presupuestarias correspondientes.
g. Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente, así como aquellas que le delegue el Consejo de Instituto y las
referidas a todos los demás asuntos propios del Instituto que no hayan sido
expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 23. Incompatibilidades y complemento retributivo
1. El Director del Instituto, a quién será de aplicación el régimen general de
incompatibilidades que se derive de la legislación aplicable, compatibilizará las funciones
propias del cargo con sus demás obligaciones y cometidos.
2. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación
a tareas docentes del Director del Instituto.

SECCIÓN 3.ª DEL SECRETARIO

Artículo 24. Nombramiento y cese
1. El Rector nombrará al Secretario del Instituto a propuesta del Director, entre los
investigadores adscritos al mismo con dedicación a tiempo completo.
2. El Secretario del Instituto cesará a petición propia, por incapacidad o ausencia superior
a cuatro meses consecutivos, por decisión del Director, o cuando concluya el mandato
del Director que le propuso.
3. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, el Secretario será sustituido
por aquel que designe el Director.
Artículo 25. Incompatibilidades y complemento retributivo
1. El Secretario del Instituto, a quién será de aplicación el régimen general de
incompatibilidades que se derive de la legislación aplicable, compatibilizará las funciones
propias del cargo con sus demás obligaciones y cometidos.
2. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación
a tareas docentes del Secretario del Instituto.
Artículo 26. Funciones
Corresponden al Secretario de Instituto las funciones siguientes:
a. Auxiliar al Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
b. Actuar como Secretario del Consejo, custodiar las actas de sus reuniones y expedir
las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.
c. Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
d. Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente.

SECCIÓN 4.ª DEL COMITÉ ASESOR EXTERNO

Artículo 27. Comité Asesor Externo. Composición.
Los Institutos Propios de la Universidad de Cádiz, sin perjuicio de otros órganos consultivos
que se pudieran crear, contarán con un Comité Asesor Externo. Los miembros del Comité
Asesor Externo serán propuestos por el Consejo de Instituto, y con el visto bueno de la
Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz, nombrados por el Rector.
El Comité Asesor Externo estará formado por un mínimo de tres y un máximo de diez
personas investigadores o profesionales de alta cualificación y experiencia reconocida en el
ámbito de la investigación del Instituto, los cuales no podrán tener relación contractual con
la Universidad de Cádiz.
Artículo 28.- Comité Asesor Externo. Funciones
Corresponde al Comité Asesor Externo las siguientes funciones:
1. Asesorar al Consejo y a la Dirección del Instituto sobre los temas relacionados con el
funcionamiento del Instituto, las áreas científicas, la incorporación de investigadores, la
creación de grupos y, en general, sobre la política científica a desarrollar en el mismo, de
acuerdo con las líneas de Investigación del Instituto y su Planificación Estratégica.
2. Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, si se considera necesario,
propuestas de modificaciones pertinentes en cuanto a su funcionamiento, su personal,
su espacio e infraestructura, su financiación y líneas de investigación.
3. Todas aquellas que, a propuesta del Consejo de Instituto, aparezcan recogidas en el
Reglamento de funcionamiento Interno del Instituto.
Artículo 29.- Comité Asesor Externo. Régimen de funcionamiento.
El Comité Asesor Externo, que establecerá su propio régimen de funcionamiento, se reunirá
al menos una vez al año, pudiendo llevar a cabo sus reuniones, si así lo considerase, de manera
virtual.
Los miembros del Comité Asesor Externo lo serán por periodos de 4 años. La renovación
de los miembros se realizará de forma gradual por porcentajes del 50%, siguiendo las
directrices que emanen del Consejo de Instituto.

CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO ANUAL

Artículo 30. Memoria anual
Durante el primer trimestre de cada año, el Instituto presentará en la Secretaría General de
la Universidad una memoria de las actividades del año anterior, en la que se incluirán los
siguientes aspectos:
a. Los miembros del Instituto a fecha 31 de diciembre del año anterior, con
especificación de las bajas e incorporaciones en dicho año.
b. Las actividades desarrolladas, los proyectos, contratos y convenios financiados.
c. Las publicaciones, trabajos científicos y patentes realizados por sus miembros.
d. Las modificaciones habidas en su infraestructura y equipamiento.
e. Una memoria económica que refleje los ingresos y gastos del año anterior y el
presupuesto del presente.

TÍTULO III
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
ADSCRITOS, MIXTOS E INTERUNIVERSITARIOS

Artículo 31. Creación, modificación y supresión de Institutos adscritos, mixtos e
interuniversitarios
1. La Universidad podrá vincular a ella Centros o instituciones de investigación o de
creación artística mediante convenio, con el carácter de Institutos Universitarios de
Investigación adscritos.
2. La Universidad podrá crear Institutos Universitarios de Investigación mixtos mediante
convenio con otras entidades públicas o privadas. Dicho convenio establecerá el grado
de dependencia de las entidades colaboradoras y su Reglamento.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos y mixtos podrán adquirir,
cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante convenio
especial con otras Universidades.
4. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación
adscritos, mixtos o interuniversitarios, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por
propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe
favorable del Consejo Social. Estos Institutos se regirán por el convenio en el que se
establezca su adscripción, creación o conversión, en el que deberán constar sus
específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de
funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada
por la Universidad de Cádiz. Los convenios y sus normas de desarrollo serán
incorporados al expediente de creación de los Institutos.
5. En lo no previsto por su regulación específica, los Institutos Universitarios de
Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en el
presente Reglamento para los Institutos Universitarios de Investigación propios. En
todo caso, dicha regulación específica deberá respetar el procedimiento de
incorporación de profesores de la Universidad de Cádiz a los Institutos Universitarios
de Investigación propios establecido en el presente Reglamento.
Disposición transitoria primera
En el plazo de 6 meses se procederá a la adaptación de los Reglamentos de Régimen
Interno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Cádiz
por parte de sus Consejos de Instituto para su posterior remisión para su aprobación
definitiva por el Consejo de Departamento.
Las solicitudes de creación de Institutos Universitarios de Investigación que se encuentren
en trámite adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interno en idéntico plazo tras su
aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La primera constitución del Consejo de Instituto se realizará, en todo caso, de acuerdo con
las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
Disposición derogatoria primera
Queda derogado el Reglamento Marco UCA/CG10/2008, de 21 de julio, de
Funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de
Cádiz, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto
en este Reglamento.
Disposición final primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la
Igualdad de Género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este
Reglamento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo por tanto
la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres. Según lo dispuesto en el artículo
53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, las comisiones y los órganos con competencias decisorias regulados en este
Reglamento deberán respetar en su composición el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Análogamente, se garantizará dicho principio en el nombramiento y designación de los
cargos de responsabilidad inherentes a los mismos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Universidad de Cádiz.